Volver al blog

Guía legal · Impuestos

Qué pasa con los dólares para comprar una propiedad: lo que cambió con Inocencia Fiscal II

Mucha gente tiene ahorros en dólares fuera del banco y no los usa para comprar por miedo a que, después de la escritura, ARCA le pregunte de dónde salieron y le reclame impuestos de años anteriores. La Ley 27.826 cambió una parte importante de esa cuenta.

Milton Catalán

Escrito por Milton Catalán

· 7 min de lectura · Asesor inmobiliario en San Martín de los Andes

Billetes de cien dólares con un candado junto a una casa de metal

Foto: Freepik

Qué problema resuelve

La primera Ley de Inocencia Fiscal (Ley 27.799), vigente desde enero de 2026, ya permitía usar fondos no declarados en una compraventa de inmuebles. Pero tenía un hueco: su protección alcanzaba a Ganancias e IVA y no a Bienes Personales. Quien aparecía comprando una casa con dólares que nunca había declarado quedaba expuesto a que se le reclamara ese impuesto por los años en que, en teoría, ya los tenía.

La reforma, conocida como Inocencia Fiscal II, se aprobó en el Senado el 17 de septiembre y se publicó en el Boletín Oficial el 9 de octubre de 2026 como Ley 27.826. Su artículo 7 agrega a la ley anterior el artículo 40 bis, que es el que importa para quien compra una propiedad.

Lo que dice la ley, en tres partes

1

El pago en efectivo al escriturar cumple la exigencia de canalización

Los adheridos al régimen simplificado deben canalizar sus operaciones por los medios previstos en la ley. Esta considera cumplida esa exigencia para los pagos en efectivo hechos al otorgar escrituras públicas que constituyan, modifiquen, declaren o extingan derechos reales sobre inmuebles. Es una excepción legal para ese acto, no una bancarización real ni una dispensa de controles.

2

Para Bienes Personales, los fondos aparecen el día de la operación

Para los fondos utilizados en las condiciones del artículo 40 bis, la ley dispone que, a efectos de Bienes Personales, “se considerarán como bienes incorporados al patrimonio del contribuyente en el día en que se efectúe la operación”. Esta regla apunta a evitar que se atribuya esa tenencia a períodos anteriores.

3

Se limitan las presunciones de ARCA

Durante ese mismo período, la ley excluye la aplicación de las presunciones de los incisos f y g del artículo 18 de la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario, que son herramientas de ARCA para determinar ingresos que no se declararon.

Quién puede usarlo y quién no

No es una regla para cualquier comprador. Vale para personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que optaron por el régimen simplificado de Ganancias. La reforma eliminó los topes de ingresos y de patrimonio que tenía la primera versión.

  • Empleados, jubilados, autónomos y quienes combinan monotributo con Ganancias pueden adherir.
  • Si solo pagás monotributo, consultá con tu contador si podés optar por la declaración simplificada de Ganancias y qué inscripción corresponde en tu caso. La ley no dispone que todos deban abandonar el monotributo.
  • Grandes Contribuyentes Nacionales y ciertos funcionarios públicos pueden adherir solo para presentar y pagar la declaración, sin el resto de los efectos.
  • Hay que ser residente fiscal durante todo el período declarado, salvo para quienes optan por el período 2025.

Adherir no alcanza: la protección depende también de presentar la declaración jurada en término y pagar. Ese paso lo resuelve tu contador antes de la escritura, no después.

Lo que no cambia

El escribano sigue controlando. La ley dice que la adhesión al régimen es un “antecedente favorable” para quienes deben prevenir el lavado de activos, pero deja expresamente vigentes sus deberes de debida diligencia. Le dio a la UIF 15 días hábiles desde la publicación para emitir la norma que define cómo se aplica. El alcance concreto de ese “antecedente favorable” depende de esa norma.

ARCA puede revisar si hay una discrepancia significativa. La ley contempla tres vías: un ajuste de al menos 15% que además supere el mínimo de $5.000.000; un ajuste que supere el umbral de evasión simple, hoy $100.000.000; o un ajuste originado en facturas o documentos apócrifos o en ingresos directos computados improcedentemente. La carga de demostrar la discrepancia recae en ARCA.

El beneficio especial tiene plazo. Hasta el 31 de diciembre de 2027, los fondos utilizados al otorgar la escritura pueden acceder, bajo las condiciones del artículo 40 bis, al efecto liberatorio allí previsto. La norma también fija su tratamiento a efectos de Bienes Personales. El régimen simplificado de Ganancias tiene reglas y plazos propios.

Cómo ordenar la compra

Si estás pensando en comprar en San Martín de los Andes con ahorros que no están en el banco, el orden importa más que la velocidad:

  1. Antes de señar, confirmá con tu contador que podés adherir al régimen simplificado y que estás al día con la declaración y el pago.
  2. Hablá con el escribano antes de la firma para saber qué documentación te va a pedir sobre el origen de los fondos.
  3. Revisá la seña y el boleto: qué se paga en cada etapa y qué parte se paga en efectivo en la escritura. La regla protege los pagos hechos al otorgar la escritura.
  4. Tené en cuenta el plazo si la operación es en cuotas o con posesión diferida.

Si vendés, esto te interesa por otra razón: hay compradores con dólares que hasta ahora no se animaban a usarlos. Conviene que tu escribano y tu contador revisen cómo te afecta recibir el pago en efectivo, porque la norma está pensada desde quien usa los fondos.

Carolina Godoy

¿Estás por comprar o vender?

Carolina Godoy, abogada y socia de Catalán Propiedades, te ayuda a ordenar la reserva, la seña, el boleto y la escritura en San Martín de los Andes. La parte impositiva la resuelve tu contador.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pagar una propiedad en efectivo con dólares no declarados?

Si cumplís las condiciones del régimen simplificado de Ganancias, la ley considera cumplida su exigencia de canalización financiera para los pagos en efectivo hechos al otorgar una escritura pública sobre derechos reales de un inmueble. No extiende expresamente esa excepción a una seña o un boleto separados de la escritura. Para esos fondos, el efecto liberatorio especial previsto en el artículo 40 bis se aplica hasta el 31 de diciembre de 2027. El escribano conserva sus controles sobre el origen de los fondos.

¿ARCA me puede reclamar Bienes Personales de años anteriores por esos dólares?

La ley establece que, para Bienes Personales, esos fondos se consideran incorporados a tu patrimonio el día en que se hace la operación. Esa es la regla que busca evitar reclamos por períodos anteriores. Desde ese día, la propiedad integra tu patrimonio como cualquier otro bien.

¿Cualquier comprador puede usarlo?

No. Es para personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que optaron por la declaración simplificada de Ganancias y cumplen sus condiciones. Si solo pagás monotributo, consultá con tu contador si podés optar por esa modalidad y qué cambios de inscripción corresponderían en tu caso; la ley no exige a todos los monotributistas abandonar ese régimen. Los Grandes Contribuyentes y ciertos funcionarios pueden adherir solo para presentar y pagar, sin los beneficios protectores.

¿El escribano igual me va a pedir justificar el origen de los fondos?

La ley dice que la adhesión al régimen es un antecedente favorable para quienes deben prevenir el lavado de activos, pero aclara que esos sujetos mantienen sus deberes de debida diligencia. La UIF tenía 15 días hábiles desde la publicación para dictar la norma que define cómo se aplica.

¿Hasta cuándo tengo tiempo?

Hasta el 31 de diciembre de 2027 se aplica el efecto liberatorio especial del artículo 40 bis a los fondos utilizados al otorgar la escritura, sujeto a sus condiciones. La norma también establece cómo se consideran incorporados esos fondos al patrimonio a efectos de Bienes Personales. Esa fecha no marca el fin de todo el régimen simplificado de Ganancias.

Fuentes y alcance de la nota

Fuentes verificadas el 20 de octubre de 2026. La Ley 27.826, publicada en el Boletín Oficial el 9 de octubre, incorporó el artículo 40 bis a la Ley 27.799. Esta nota explica la regla general; no analiza situaciones particulares ni reemplaza el asesoramiento de un contador o escribano.

Aviso legal

Este contenido es informativo. La aplicación del régimen depende de la situación fiscal de cada persona y de las normas complementarias de ARCA y la UIF. Antes de operar, consultá a tu contador y al escribano interviniente.